El Jurista y Analista Político Nicaragüense
en su entrevista relacionada con la Ley de Análisis Financiero, dijo que la UAF
es parte del sistema de seguridad democrática de Nicaragua y que esta ley numero 750, en su artículo 7, establece "de
manera expresa las prohibiciones que no puede hacer la UAF, como por ejemplo:
El no ejercer espionaje político, o actividades por la vía de la fuerza,
obtener información o datos de personas por razones de lugar de nacimiento,
origen social, partido político, etc."
Es un tema sensible para la poblacion
nicaragüense, pero si los consensos no llegan a un acuerdo y hay conflictos de
intereses...es importante que la
ciudadanía sientan la confianza de
recurrir al Poder Judicial para presentar los Recursos por Inconstitucionalidad.
El Doctor Peña. expresó que podrían conseguirse
consensos "adecuados" conforme a la polémica con el art. 4 y 6,
para descartar "temores inadecuados o exagerados por las posibilidades
que implica esa norma una , porque la ley contra el crimen organizado es
insuficiente si no tenemos mecanismos reguladores efectivos para poder
controlar los beneficios económicos que trae el crimen organizado",
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El Doctor Carlos Mario Peña añadió "Esta ley
750 UAF fue consultada, debatida, tiene más de cuatro años de estar en la
Asamblea Nacional, se ha estado revisando; se ha estado -como decimos los
nicaragüenses- consultando a los
banqueros y otros sectores del país.
Explicò Peña
que la Ley UAF no pretende utilizarse con fines de espionaje político, como
expresaron ciertos sectores politicos ya que sus prohibiciones son exactas.
"Ninguna comisión parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática
podrá ejercer actividades de espionaje político, realizar actividades que
impliquen uso de la fuerza, la intimidación durante el proceso de
recolección, análisis, producción de la información".
"Además dijo Peña, obtener datos sensibles de
personas por el motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza
sexo, religión, opinión; origen, posición económico o condición social,
pertenencia a organizaciones o movimientos políticos, partidarios, sociales,
sindicales o cualquier índole, así mismo, cualquier actividad desarrollada en
el marco de la Constitución Política y la ley", aseguró.
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Aseguró Peña que no es cierto que
con la Ley de la UAF ya no exista el sigilo bancario, Y menos que no se respete
el derecho de los nicaragüenses a al privacidad de acuerdo a la Constitución Política.
Varios
Sectores hablan de Consenso pero “El consenso es otra cosa, que los diputados y la población se acerquen a conversar con la mentalidad de
ganar y ceder para lograr un punto intermedio y es una clara voluntad política
la que se demuestra de este gobierno de preservar un consenso, Además es falso
que no se haya tomado en cuenta al sector privado en la discusión de la ley
creadora de la UAF.
Hay
que diferenciar cual es la disposición del gobierno de
armonizar y consensuar, y tomar en cuenta a todos los sectores en la formación
de leyes, y otra cosa es verse sometido a una política de chantaje, y no a una
verdadera oposición en el país.
…Esta
Ley es para todos los Nicaragüenses es contradictorio el argumento de que la UAF
se va a aplicar a los políticos del país, cuando su ámbito de acción es
general, para todas las personas, incluso para los funcionarios públicos…
Debemos
recordar que son los funcionarios
públicos que pertenecen a diferentes partidos políticos del país los que
siempre se niegan a dar a conocer o hacer públicas sus declaraciones de
probidad que entregan a la Contraloría, antes de tomar posesión de sus cargos alegando que eso les afecta…
Hay ciertos vacíos y debilidades que se deben
llenar en la necesidad de luchar contra
el lavado de dinero y la narcoactividad… Por eso es importante como en muchos
países del mundo que se vigilen las operaciones bancarias, de microfinancieras,
empresas de envío de remesas familiares, cooperativas, casas de empeño y
préstamos, casinos, salas de juegos, casas de cambio de monedas, entre otros,
porque todas constituyen riesgos para lavado de dinero…
La aprobación de la UAF fue legal, con 63
votos a favor. Falta que el mandatario la refrende, o decida rechazar algunos
artículos o pida que se reformen. Si algunos grupos que no están de acuerdo recurren
de inconstitucionalidad, este es un derecho también garantizado en la Carta
Magna, pero solo se puede hacer hasta 60 días después que la ley haya sido
aprobada, sancionada por el Presidente y publicada en el diario oficial La
Gaceta. El recurso puede presentarse en el término de 60 días…
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