lunes, 30 de marzo de 2015

ANALISIS JURIDICO POLITICO DE LA LEY 750 LEY DE ANALISIS FINANCIERO UAF POR CARLOS MARIO PEÑA



El Jurista y Analista Político Nicaragüense en su entrevista relacionada con la Ley de Análisis Financiero, dijo que la UAF es parte del sistema de seguridad democrática de Nicaragua y que  esta ley numero  750, en su artículo 7, establece "de manera expresa las prohibiciones que no puede hacer la UAF, como por ejemplo: El no ejercer espionaje político, o actividades por la vía de la fuerza, obtener información o datos de personas por razones de lugar de nacimiento, origen social, partido político, etc."


Es un tema sensible para la poblacion nicaragüense, pero si los consensos no llegan a un acuerdo y hay conflictos de intereses...es  importante que la ciudadanía  sientan la confianza de recurrir al Poder Judicial para presentar los Recursos por Inconstitucionalidad.

El Doctor Peña. expresó que podrían conseguirse consensos "adecuados" conforme a la polémica con el art. 4 y 6, para descartar "temores inadecuados o exagerados por las posibilidades que implica esa norma una , porque la ley contra el crimen organizado es insuficiente si no tenemos mecanismos reguladores efectivos para poder controlar los beneficios económicos que trae el crimen organizado",

El Doctor Carlos Mario Peña añadió "Esta ley 750 UAF fue consultada, debatida, tiene más de cuatro años de estar en la Asamblea Nacional, se ha estado revisando; se ha estado -como decimos los nicaragüenses- consultando  a los banqueros y  otros sectores del país.

Explicò Peña que la Ley UAF no pretende utilizarse con fines de espionaje político, como expresaron ciertos sectores politicos ya que sus prohibiciones son exactas. "Ninguna comisión parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática podrá ejercer actividades de espionaje político, realizar actividades que impliquen uso de la fuerza, la intimidación durante el proceso de recolección, análisis, producción de la información".

"Además dijo Peña, obtener datos sensibles de personas por el motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza sexo, religión, opinión; origen, posición económico o condición social, pertenencia a organizaciones o movimientos políticos, partidarios, sociales, sindicales o cualquier índole, así mismo, cualquier actividad desarrollada en el marco de la Constitución Política y la ley", aseguró.

Aseguró Peña que no es cierto que con la Ley de la UAF ya no exista el sigilo bancario, Y menos que no se respete el derecho de los nicaragüenses a al privacidad de acuerdo a la Constitución Política.

Varios Sectores hablan de Consenso pero “El consenso es otra cosa, que  los diputados y la población  se acerquen a conversar con la mentalidad de ganar y ceder para lograr un punto intermedio y es una clara voluntad política la que se demuestra de este gobierno de preservar un consenso, Además es falso que no se haya tomado en cuenta al sector privado en la discusión de la ley creadora de la UAF.

Hay que  diferenciar  cual es la disposición del gobierno de armonizar y consensuar, y tomar en cuenta a todos los sectores en la formación de leyes, y otra cosa es verse sometido a una política de chantaje, y no a una verdadera oposición en el país.

…Esta Ley es para todos los Nicaragüenses  es contradictorio el argumento de que la UAF se va a aplicar a los políticos del país, cuando su ámbito de acción es general, para todas las personas, incluso para los funcionarios públicos…

Debemos  recordar que son los funcionarios públicos que pertenecen a diferentes partidos políticos del país los que siempre se niegan a dar a conocer o hacer públicas sus declaraciones de probidad que entregan a la Contraloría, antes de tomar posesión de sus cargos  alegando que eso les afecta…

Hay ciertos vacíos y debilidades que se deben llenar  en la necesidad de luchar contra el lavado de dinero y la narcoactividad… Por eso es importante como en muchos países del mundo que se vigilen las operaciones bancarias, de microfinancieras, empresas de envío de remesas familiares, cooperativas, casas de empeño y préstamos, casinos, salas de juegos, casas de cambio de monedas, entre otros, porque todas constituyen riesgos para lavado de dinero…


La aprobación de la UAF fue legal, con 63 votos a favor. Falta que el mandatario la refrende, o decida rechazar algunos artículos o pida que se reformen. Si algunos grupos que no están de acuerdo recurren de inconstitucionalidad, este es un derecho también garantizado en la Carta Magna, pero solo se puede hacer hasta 60 días después que la ley haya sido aprobada, sancionada por el Presidente y publicada en el diario oficial La Gaceta. El recurso puede presentarse en el término de 60 días…

No hay comentarios:

Publicar un comentario