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Por el Jurista Doctor Carlos Mario Peña
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El Código de Familia de Nicaragua, Código, publicado en la Gaceta Oficial de Nicaragua el 8 de octubre de
2014, reconoce que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de ésta y del Estado.
* Establece el régimen jurídico de
la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas
intrafamiliares, las de ésta con terceros, público y privado vinculadas a ella.
Las instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los
efectos jurídicos que de ellas surjan. –
La Ley
número 870 “Código de familia”, es una herramienta juridica fundamental para la
sociedad nicaragüense en general, aborda ampliamente derechos y obligaciones
principalmente de la niñez, adolescencia y adultos mayores, además de aglutinar
en un sólo código el procedimiento judicial con un nuevo sistema de justica
oral y asi cumplir con el acceso efectivo a la justicia pronta, todos debemos
de conocerlo para defenser y saber solicitar los derechos que corresponde a
cada persona. -
APROBACION DEL CODIGO DE LA FAMILIA
EN LA ASAMBLEA NACIONAL
Con 64 votos
a favor concluyó este 24 de junio la aprobación del proyecto de Código de
Familia. Éste contiene más de 640 artículos, estructurados en 6 libros, y
entrará en vigencia 60 días después de la publicación del mismo en La Gaceta
Diario Oficial.
*En esta
sesión se aprobaron dos mociones referidas a la creación de nuevos artículos y
un nuevo capítulo. Con ellos se crea el recurso de casación en temas de familia
cuando los derechos humanos del menor sean afectados.
*En esta
normativa especializada sobre los derechos de la familia se fija la edad de
veinticuatro años como máximo para gozar del derecho de alimento, cuando se
demuestre que es usado de forma provechosa, por tal razón se establecen
requisitos.
* En este
sentido, el legislador dejó claro que
ahora el tema de los alimentos no queda a discreción del juez, pues se
contempla que este derecho lo reciben todos los niños, las niñas y adolescentes
y se establece el porcentaje del salario para ello. Por lo tanto, cuando hay un
hijo es el 25%, si son dos el 35% y si son de tres a más el 50%. A la vez, goza
de este derecho los hijos que a sus 21 años estén estudiando, no estén casados
o en unión de hecho estable y no estén trabajando.
*En este
Código de Familia es desarrollado el concepto de familia que se define en la
Constitución Política de Nicaragua. En este aspecto, pueden encabezar una
familia un hombre y una mujer por motivo de matrimonio o de unión de hecho estable,
una persona sola, ya sea divorciado o divorciada, viuda o viudo, abuela o
abuelo.
*Otra de las
novedades de este código es que la mayoría de edad será a los 18 años, tanto
para el hombre como la mujer. Por otro lado, los niños que no estén inscritos podrán
gozar de este derecho gratuitamente, sólo deberá contar con la firma del tutor,
padre o madre.
*Esta norma
se protegen a las adolescentes embarazadas, pues no pueden ser despedidas o
expulsadas de clases por su estado de gravidez.
*“Estamos
frente a un hito histórico en la creación del ordenamiento jurídico en
Nicaragua, estamos aprobando un Código de la Familia, un código que reconoce el
precepto constitucional que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad,
que debe estar protegida por esta y el Estado”
* Esta nueva
ley 870 viene a integrar en una sola, todas las leyes de familia que estaban
dispersas en Nicaragua, como la ley de pensión alimenticia, ley de adopción, la
que establece las relaciones entre madres, padres e hijos, así como la responsabilidad
materna y paterna
*El Nuevo
Código de Familia viene a instaurar una justicia especializada en materia de
familia, una justicia que será ágil, gratuita, de calidad, sencilla y que va a
permitir que los procesos judiciales de familia que antes eran engorrosos,
tardados, lentos, ahora van a ser cortos, breves y sencillos, de modo que un
juicio de familia lo máximo que tardará es 75 días.
*El Código
de la Familia crea los Juzgados de la Familia, la Sala de la Familia en el
Tribunal de Apelaciones, en la Corte Suprema de Justicia y también crea la
Procuraduría de la Familia, que estará adscrita a la Procuraduría General de la
República.
*La idea que
tiene el Estado de Nicaragua es proteger a los seres humanos en esa micro
sociedad, en esa micro comunidad que se llama familia y que sus derechos
civiles, sociales y culturales sean tutelados por el Estado, ese es el objetivo
de este Código de la Familia”,
*.En Managua
ya funcionan 9 juzgados de la familia y otros 8 en igual número de
departamentos. La ley establece que al ocurrir una separación y existe un hijo,
el padre está obligado a dar el 25 por ciento en concepto de pensión
alimenticia, el 35 cuando hay dos y el 50 por ciento cuando hay más de tres
hijos. Toda persona que tiene 21 años y está estudiando, deben los progenitores
seguir recibiendo pensión alimenticia. La mayoría de edad para mujer y hombre
se obtendrá a los 18 años, los niños de 7 años y que no tiene partida de
nacimiento, los registros civiles deben de forma gratuita entregársela.
*El proyecto
del Código de la Familia, dictaminado por la Comisión de la Mujer, Juventud,
Niñez y Familia, y por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, contiene un
total de 649 artículos.
*LA
INNOVACION DEL CODIGO SON LOS SIGUIENTES:
1.-El Código
de la Familia define porcentajes específicos de las demandas de pensión
alimenticia por cantidad de hijos, para que los montos que se establecen “no
queden a discreción de un juez”.
2.-La Ley
establece que por un hijo, corresponde una demanda del 25% de los ingresos
totales; por dos hijos, una pensión del 35% y; por tres hijos a más, una
pensión del 50% de los ingresos totales. “no del salario, porque puede ser que
(el padre o madre) tenga varios salarios, varios ingresos, varios trabajos
3.- Tanto el padre como la madre pueden ser
demandados, porque la demanda es dirigida “a quien esté incumpliendo con su
responsabilidad materna o paterna”.
4.-Además, el Código conceptualiza que la
pensión alimenticia implica vestuario, medicina, alimentación, educación y
otras necesidades básicas de la niñez.
5.- Otra de las primicias del Código es que
los jóvenes alcanzarán la mayoría de edad legalmente a los 18 años, lo cual es
aplicable para los hombres y las mujeres. Antes, esta condición se aplicaba
únicamente a las mujeres, mientras los hombres era a los 21 años.
En el artículo 20 se especifica que a esa
edad, la persona “tienen pleno ejercicio de la capacidad, para adquirir
derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes”.
6.- Ante negativa a practicarse la
prueba de ADN
El artículo 574 de este Código se
refiere a la “negativa a practicarse la prueba de ADN”, en ese caso, si el
presunto padre “se niega a practicarse la prueba de ADN, el Registrador
procederá a declarar la presunción de la paternidad y reconfirmará al hijo o
hija con los apellidos de ambos progenitores, quedando firme dicha declaración
administrativa, otorgándoles las obligaciones legales, propias de la
paternidad”.
7.-Otra novedad es que el matrimonio y la
unión de hecho, tienen el mismo estatus jurídico. Art 53.
8.-Este Código crea “jurisdicciones
especializadas en materia de familia”, que se conocerán como los “juzgados de
la familia”.
“Ahora todos los asuntos de familia,
matrimonio, disolución del vínculo matrimonial, tutela, pensión de alimentos,
patrimonio familiar, entre otras figuras, ahora serán dilucidados únicamente en
los juzgados de familia y deberán existir al menos un juzgado de familia en
cada cabecera departamental”,
9.-.Lo anterior significa que . hasta ahora,
los casos de familia se ventilan en los juzgados civiles y locales, aunque
reconoció que la Corte Suprema de Justicia se “adelantó”, porque desde hace dos
años comenzó a nombrar juzgados de familia, de los cuales existen ocho.Y a
partir del 08 de abri, ningún juzgado civil local o de distrito pordran
ventilar juicios de divorcios o matrimonios, será competencia única y
exclusivamente de los Juzgados de Familia.
10.- El Código establece que los padres
podrán demandar a sus hijos por una pensión alimenticia, que puede alcanzar el
60% de los ingresos, siempre y cuando se cumplan con varias condiciones entre
ellas que tengan más de 60 años de edad, que estén en situación de pobreza, en
situación de desamparo y que sus hijos no quieran asumir la responsabilidad.
*El Código también obliga que los nietos y
nietas deberán hacerse cargo de sus abuelitos y abuelitas en caso de que sus
hijos e hijas no les sobrevivan.
11-Lo“innovador” de este código, porque
define el concepto de familia de acuerdo a las realidades nicaragüenses. Porque
en el Código se toma en cuenta que Nicaragua es un país multiétnico y
multicultural, al darle “un valor correspondiente en el código a las
autoridades comunales y territoriales de los grupos étnicos y afrodescendientes
de la Costa Caribe nicaragüense”.
12.- Mayoría de edad a los 18 años
El artículo 20, sobre la “Capacidad
jurídica plena”, detalla que “tienen pleno ejercicio de la capacidad, para
adquirir derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y
bienes:
a). Las personas de dieciocho años de edad cumplidos, sin distinción de sexo y
no declaradas incapaces.
b). Los emancipados por matrimonio o por declaración judicial de la mayoría de
edad o por autorización del padre o la madre.
c). La madre soltera menor de dieciocho y mayor de dieciséis años cumplidos.
La Ley, no obstante, puede establecer edades especiales para realizar
determinados actos.
13.- El Código detalla que “para la
elaboración del informe y dictamen se llevó a cabo todo un proceso amplio de
consultas, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas, representado por sus
agencias, tales como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el
Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de la
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)”.
También se consultó a especialistas en la
materia, mediante la realización de varias consultorías especializadas, cuyo
resultado fue revisado por un equipo técnico compuestos por los Secretarios
(as) Legislativos y Asesores de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud,
Niñez y Familia y de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
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