lunes, 16 de marzo de 2015

EXTRACTOS, PRINCIPALES ARTICULOS Y COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO DE LA FAMILIA EN NICARAGUA.

Por el Jurista Doctor Carlos Mario Peña
El Código de Familia de Nicaragua, Código, publicado en la Gaceta Oficial de Nicaragua el 8 de octubre de 2014, reconoce que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado.


* Establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas intrafamiliares, las de ésta con terceros, público y privado vinculadas a ella. Las instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los efectos jurídicos que de ellas surjan. –

La Ley número 870 “Código de familia”, es una herramienta juridica fundamental para la sociedad nicaragüense en general, aborda ampliamente derechos y obligaciones principalmente de la niñez, adolescencia y adultos mayores, además de aglutinar en un sólo código el procedimiento judicial con un nuevo sistema de justica oral y asi cumplir con el acceso efectivo a la justicia pronta, todos debemos de conocerlo para defenser y saber solicitar los derechos que corresponde a cada persona. -

APROBACION DEL CODIGO DE LA FAMILIA EN LA ASAMBLEA NACIONAL

Con 64 votos a favor concluyó este 24 de junio la aprobación del proyecto de Código de Familia. Éste contiene más de 640 artículos, estructurados en 6 libros, y entrará en vigencia 60 días después de la publicación del mismo en La Gaceta Diario Oficial.

*En esta sesión se aprobaron dos mociones referidas a la creación de nuevos artículos y un nuevo capítulo. Con ellos se crea el recurso de casación en temas de familia cuando los derechos humanos del menor sean afectados.
*En esta normativa especializada sobre los derechos de la familia se fija la edad de veinticuatro años como máximo para gozar del derecho de alimento, cuando se demuestre que es usado de forma provechosa, por tal razón se establecen requisitos.
* En este sentido, el legislador dejó claro  que ahora el tema de los alimentos no queda a discreción del juez, pues se contempla que este derecho lo reciben todos los niños, las niñas y adolescentes y se establece el porcentaje del salario para ello. Por lo tanto, cuando hay un hijo es el 25%, si son dos el 35% y si son de tres a más el 50%. A la vez, goza de este derecho los hijos que a sus 21 años estén estudiando, no estén casados o en unión de hecho estable y no estén trabajando.
*En este Código de Familia es desarrollado el concepto de familia que se define en la Constitución Política de Nicaragua. En este aspecto, pueden encabezar una familia un hombre y una mujer por motivo de matrimonio o de unión de hecho estable, una persona sola, ya sea divorciado o divorciada, viuda o viudo, abuela o abuelo.
*Otra de las novedades de este código es que la mayoría de edad será a los 18 años, tanto para el hombre como la mujer. Por otro lado, los niños que no estén inscritos podrán gozar de este derecho gratuitamente, sólo deberá contar con la firma del tutor, padre o madre.
*Esta norma se protegen a las adolescentes embarazadas, pues no pueden ser despedidas o expulsadas de clases por su estado de gravidez.
*“Estamos frente a un hito histórico en la creación del ordenamiento jurídico en Nicaragua, estamos aprobando un Código de la Familia, un código que reconoce el precepto constitucional que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que debe estar protegida por esta y el Estado”
* Esta nueva ley 870 viene a integrar en una sola, todas las leyes de familia que estaban dispersas en Nicaragua, como la ley de pensión alimenticia, ley de adopción, la que establece las relaciones entre madres, padres e hijos, así como la responsabilidad materna y paterna
*El Nuevo Código de Familia viene a instaurar una justicia especializada en materia de familia, una justicia que será ágil, gratuita, de calidad, sencilla y que va a permitir que los procesos judiciales de familia que antes eran engorrosos, tardados, lentos, ahora van a ser cortos, breves y sencillos, de modo que un juicio de familia lo máximo que tardará es 75 días.
*El Código de la Familia crea los Juzgados de la Familia, la Sala de la Familia en el Tribunal de Apelaciones, en la Corte Suprema de Justicia y también crea la Procuraduría de la Familia, que estará adscrita a la Procuraduría General de la República.
*La idea que tiene el Estado de Nicaragua es proteger a los seres humanos en esa micro sociedad, en esa micro comunidad que se llama familia y que sus derechos civiles, sociales y culturales sean tutelados por el Estado, ese es el objetivo de este Código de la Familia”,
*.En Managua ya funcionan 9 juzgados de la familia y otros 8 en igual número de departamentos. La ley establece que al ocurrir una separación y existe un hijo, el padre está obligado a dar el 25 por ciento en concepto de pensión alimenticia, el 35 cuando hay dos y el 50 por ciento cuando hay más de tres hijos. Toda persona que tiene 21 años y está estudiando, deben los progenitores seguir recibiendo pensión alimenticia. La mayoría de edad para mujer y hombre se obtendrá a los 18 años, los niños de 7 años y que no tiene partida de nacimiento, los registros civiles deben de forma gratuita entregársela.
*El proyecto del Código de la Familia, dictaminado por la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, y por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, contiene un total de 649 artículos.
*LA INNOVACION DEL CODIGO SON LOS SIGUIENTES:
1.-El Código de la Familia define porcentajes específicos de las demandas de pensión alimenticia por cantidad de hijos, para que los montos que se establecen “no queden a discreción de un juez”.
2.-La Ley establece que por un hijo, corresponde una demanda del 25% de los ingresos totales; por dos hijos, una pensión del 35% y; por tres hijos a más, una pensión del 50% de los ingresos totales. “no del salario, porque puede ser que (el padre o madre) tenga varios salarios, varios ingresos, varios trabajos
3.- Tanto el padre como la madre pueden ser demandados, porque la demanda es dirigida “a quien esté incumpliendo con su responsabilidad materna o paterna”.
4.-Además, el Código conceptualiza que la pensión alimenticia implica vestuario, medicina, alimentación, educación y otras necesidades básicas de la niñez.
5.- Otra de las primicias del Código es que los jóvenes alcanzarán la mayoría de edad legalmente a los 18 años, lo cual es aplicable para los hombres y las mujeres. Antes, esta condición se aplicaba únicamente a las mujeres, mientras los hombres era a los 21 años.
En el artículo 20 se especifica que a esa edad, la persona “tienen pleno ejercicio de la capacidad, para adquirir derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes”.

6.- Ante negativa a practicarse la prueba de ADN

 El artículo 574 de este Código se refiere a la “negativa a practicarse la prueba de ADN”, en ese caso, si el presunto padre “se niega a practicarse la prueba de ADN, el Registrador procederá a declarar la presunción de la paternidad y reconfirmará al hijo o hija con los apellidos de ambos progenitores, quedando firme dicha declaración administrativa, otorgándoles las obligaciones legales, propias de la paternidad”.
7.-Otra novedad es que el matrimonio y la unión de hecho, tienen el mismo estatus jurídico. Art 53.
8.-Este Código crea “jurisdicciones especializadas en materia de familia”, que se conocerán como los “juzgados de la familia”.
“Ahora todos los asuntos de familia, matrimonio, disolución del vínculo matrimonial, tutela, pensión de alimentos, patrimonio familiar, entre otras figuras, ahora serán dilucidados únicamente en los juzgados de familia y deberán existir al menos un juzgado de familia en cada cabecera departamental”,
9.-.Lo anterior significa que . hasta ahora, los casos de familia se ventilan en los juzgados civiles y locales, aunque reconoció que la Corte Suprema de Justicia se “adelantó”, porque desde hace dos años comenzó a nombrar juzgados de familia, de los cuales existen ocho.Y a partir del 08 de abri, ningún juzgado civil local o de distrito pordran ventilar juicios de divorcios o matrimonios, será competencia única y exclusivamente de los Juzgados de Familia.
10.- El Código establece que los padres podrán demandar a sus hijos por una pensión alimenticia, que puede alcanzar el 60% de los ingresos, siempre y cuando se cumplan con varias condiciones entre ellas que tengan más de 60 años de edad, que estén en situación de pobreza, en situación de desamparo y que sus hijos no quieran asumir la responsabilidad.
*El Código también obliga que los nietos y nietas deberán hacerse cargo de sus abuelitos y abuelitas en caso de que sus hijos e hijas no les sobrevivan.
11-Lo“innovador” de este código, porque define el concepto de familia de acuerdo a las realidades nicaragüenses. Porque en el Código se toma en cuenta que Nicaragua es un país multiétnico y multicultural, al darle “un valor correspondiente en el código a las autoridades comunales y territoriales de los grupos étnicos y afrodescendientes de la Costa Caribe nicaragüense”.
12.- Mayoría de edad a los 18 años

 El artículo 20, sobre la “Capacidad jurídica plena”, detalla que “tienen pleno ejercicio de la capacidad, para adquirir derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes:

a). Las personas de dieciocho años de edad cumplidos, sin distinción de sexo y no declaradas incapaces. 
b). Los emancipados por matrimonio o por declaración judicial de la mayoría de edad o por autorización del padre o la madre.
c). La madre soltera menor de dieciocho y mayor de dieciséis años cumplidos.
La Ley, no obstante, puede establecer edades especiales para realizar determinados actos.

13.- El Código detalla que “para la elaboración del informe y dictamen se llevó a cabo todo un proceso amplio de consultas, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas, representado por sus agencias, tales como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)”.

También se consultó a especialistas en la materia, mediante la realización de varias consultorías especializadas, cuyo resultado fue revisado por un equipo técnico compuestos por los Secretarios (as) Legislativos y Asesores de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia y de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

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