lunes, 16 de marzo de 2015

COLOMBIA Y NICARAGUA DEBEN DIALOGAR PARA QUE SE CUMPLA LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNAL DE JUSTICIA DE LA HAYA

Por el  Doctor Carlos Mario Peña Jurista y Analista Político.
Por el  Doctor Carlos Mario Peña
Jurista y Analista Político.
Nicaragua ha hecho lo suyo optando por la opción pacífica y civilizada por la vía judicial, a fin de que el Tribunal de La Haya resuelva las reivindicaciones planteadas en relación con las islas y con los cayos, y determine la frontera marítima entre ambos países para que se termine el encerramiento que se impone arbitrariamente a Nicaragua en el meridiano 82.


Llama la atención los hechos que posterior al fallo haya habido un desfile militar en San Andrès, 


 ¿Cómo pueden interpretarse estos hechos?

Aparentemente, una posible interpretación, sería como un acto más bien de debilidad o mal asesoramiento político al Presidente de la hermana republica de Colombia ante la posibilidad de que la Corte (CIJ)determine en el último trimestre de este año, que tiene jurisdicción y competencia para entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el caso de la disputa territorial y marítima en el Mar Caribe.

Nicaragua ya ha hecho lo propio. Ha puesto su fe y sus esfuerzos en la defensa jurídica de su soberanía, derechos y jurisdicción en el Mar Caribe. En contraposición al despliegue de fuerzas, Nicaragua ha opuesto una opción pacífica y civilizada por la vía judicial, a fin de que, sobre la base del Derecho Internacional aplicable, la Corte Internacional de Justicia resuelva sobre las reivindicaciones planteadas por Nicaragua en relación con las islas y cayos en disputa, y determine la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua, de tal manera que se ponga fin al encerramiento que se impone a Nicaragua en el meridiano 82, cortando la proyección soberana de sus costas en cuanto a su Zona Económica Exclusiva y su Plataforma Continental.


*Colombia alegó que Nicaragua no tiene un título válido para acudir a la Corte. Nada más alejado de la verdad. Nicaragua tiene dos títulos válidos y cualquiera de ellos abre las puertas de la Corte: las respectivas declaraciones de aceptación de la jurisdicción de la Corte y el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas --Pacto de Bogotá (1948)--, que en su artículo XXXI establece un mecanismo de acceso directo y autónomo a la Corte.


¿ Colombia alega que retiró su aceptación de la jurisdicción de la Corte?
Ese alegato no tiene ningún valor. Colombia pretendió retirar su aceptación (la referida a la cláusula opcional) un día antes de que Nicaragua la demandara (6 de dic. de 2001). Según la jurisprudencia de la Corte, se requiere de un “tiempo prudencial” para que surta efecto una declaración semejante. De otra forma, la justicia internacional reposaría sobre arenas movedizas, y bastaría que un Estado sepa que va a ser demandado para que retire la aceptación de la jurisdicción, resquebrándose así las bases de la justicia internacional.


*Claro, además está el Pacto de Bogotá, que es un camino independiente de acceso a la Corte. Basta que uno de esos títulos funcione para que las puertas de la Corte se abran.
*Colombia dijo Qué los asuntos planteados por Nicaragua fueron resueltos en 1928 con el Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra y que los instrumentos de aceptación de la jurisdicción de la Corte no permiten conocer tratados de esa época.


*En la Corte Internacional de Justicia de la Haya En primer lugar, Nicaragua declaró la nulidad e invalidez del Tratado de 1928 (Libro Blanco de 1980). En segundo lugar, aun si este Tratado hipotéticamente fuese válido --que no lo es-- habría terminado (concluido) como consecuencia de su violación por parte de Colombia, bajo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Precisamente, cuando Colombia comienza a alegar que ese Tratado establece una inverosímil frontera en el meridiano 82 (causa sobreviviente en 1969) e imponer esa interpretación, está rompiendo con el Tratado, habilitando su terminación. En tercer lugar, el nulo e inválido Tratado, en todo caso, no es un Tratado de límites ni remotamente (era un Tratado sobre cuestiones territoriales y no marítimas). Un cuarto punto es que tampoco se extendía a la situación de los cayos de Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajo Nuevo.

*El alegato de Colombia en el sentido de dar por terminada la disputa se cayò?
*La Corte no podría declarar terminada una disputa en esta fase preliminar en la que nos encontramos. Esto sólo podría ocurrir en la fase de méritos o la fase de fondo (que es la fase a la que estaremos pasando una vez que la Corte decida que tiene jurisdicción y competencia)., Nicaragua confía en que la Corte acogerá sus solicitudes sustantivas en su momento.
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*Hay dos escenarios hipotéticos: en el primero la Corte decide su competencia a favor de Nicaragua, descarta las objeciones preliminares y ordena continuar en la fase de méritos o de fondo. En el segundo, la Corte decide “trasladar”, “llevarse” o “arrastrar” las cuestiones planteadas por Colombia --dado que no serían propiamente preliminares-- a la fase de fondo para decidir todo junto con los méritos sustantivos del caso. En ambos casos, lo sustantivo se decide hasta el final, y Colombia debe presentar su Contramemoria en respuesta a la Memoria presentada por Nicaragua, y continuar el proceso normal de Réplica y Dúplica, Alegatos Orales y Sentencia definitiva.



* La naturaleza “pendiente” de estos asuntos ha sido reconocido por la propia Colombia por su comportamiento ante procesos de negociación (1977,1985 y 2001).


La Carta de la OEA manda que no quede ninguna disputa pendiente sin resolver, debe agregarse que ello es particularmente cierto, tratándose de países latinoamericanos unidos por estrechos vínculos. El ejercicio efectivo de la jurisdicción por parte de la Corte Internacional de Justicia es la llave para hacer realidad esta norma que refleja las aspiraciones de justicia y armonía entre las naciones.




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