Por el Doctor
Carlos Mario Peña
Jurista y Analista Político. |
Nicaragua ha
hecho lo suyo optando por la opción pacífica y civilizada por la vía judicial,
a fin de que el Tribunal de La Haya resuelva las reivindicaciones planteadas en
relación con las islas y con los cayos, y determine la frontera marítima entre
ambos países para que se termine el encerramiento que se impone arbitrariamente
a Nicaragua en el meridiano 82.
Llama la atención los hechos que posterior al fallo haya habido un desfile
militar en San Andrès,
¿Cómo
pueden interpretarse estos hechos?
Aparentemente, una posible interpretación, sería como un acto más bien de
debilidad o mal asesoramiento político al Presidente de la hermana republica de
Colombia ante la posibilidad de que la Corte (CIJ)determine en el último
trimestre de este año, que tiene jurisdicción y competencia para entrar a
conocer del fondo del asunto planteado en el caso de la disputa territorial y
marítima en el Mar Caribe.
Nicaragua ya ha hecho lo propio. Ha puesto su fe y sus esfuerzos en la defensa
jurídica de su soberanía, derechos y jurisdicción en el Mar Caribe. En
contraposición al despliegue de fuerzas, Nicaragua ha opuesto una opción
pacífica y civilizada por la vía judicial, a fin de que, sobre la base del
Derecho Internacional aplicable, la Corte Internacional de Justicia resuelva
sobre las reivindicaciones planteadas por Nicaragua en relación con las islas y
cayos en disputa, y determine la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua,
de tal manera que se ponga fin al encerramiento que se impone a Nicaragua en el
meridiano 82, cortando la proyección soberana de sus costas en cuanto a su Zona
Económica Exclusiva y su Plataforma Continental.
*Colombia
alegó que Nicaragua no tiene un título válido para acudir a la Corte. Nada más
alejado de la verdad. Nicaragua tiene dos títulos válidos y cualquiera de ellos
abre las puertas de la Corte: las respectivas declaraciones de aceptación de la
jurisdicción de la Corte y el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas --Pacto
de Bogotá (1948)--, que en su artículo XXXI establece un mecanismo de acceso
directo y autónomo a la Corte.
¿ Colombia alega que retiró su
aceptación de la jurisdicción de la Corte?
Ese alegato no tiene ningún valor. Colombia pretendió retirar su aceptación
(la referida a la cláusula opcional) un día antes de que Nicaragua la demandara
(6 de dic. de 2001). Según la jurisprudencia de la Corte, se requiere de un
“tiempo prudencial” para que surta efecto una declaración semejante. De otra
forma, la justicia internacional reposaría sobre arenas movedizas, y bastaría
que un Estado sepa que va a ser demandado para que retire la aceptación de la
jurisdicción, resquebrándose así las bases de la justicia internacional.
*Claro,
además está el Pacto de Bogotá, que es un camino independiente de acceso a la
Corte. Basta que uno de esos títulos funcione para que las puertas de la Corte
se abran.
*Colombia
dijo Qué los asuntos planteados por Nicaragua fueron resueltos en 1928 con el
Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra y que los instrumentos de aceptación de la
jurisdicción de la Corte no permiten conocer tratados de esa época.
*En la Corte Internacional de Justicia de la Haya En primer lugar, Nicaragua
declaró la nulidad e invalidez del Tratado de 1928 (Libro Blanco de 1980). En
segundo lugar, aun si este Tratado hipotéticamente fuese válido --que no lo
es-- habría terminado (concluido) como consecuencia de su violación por parte
de Colombia, bajo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Precisamente, cuando Colombia comienza a alegar que ese Tratado establece una
inverosímil frontera en el meridiano 82 (causa sobreviviente en 1969) e imponer
esa interpretación, está rompiendo con el Tratado, habilitando su terminación.
En tercer lugar, el nulo e inválido Tratado, en todo caso, no es un Tratado de
límites ni remotamente (era un Tratado sobre cuestiones territoriales y no
marítimas). Un cuarto punto es que tampoco se extendía a la situación de los
cayos de Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajo Nuevo.
*El alegato de Colombia en el sentido de dar por terminada la disputa se
cayò?
*La Corte no podría declarar terminada una disputa en esta fase preliminar en
la que nos encontramos. Esto sólo podría ocurrir en la fase de méritos o la
fase de fondo (que es la fase a la que estaremos pasando una vez que la Corte
decida que tiene jurisdicción y competencia)., Nicaragua confía en que la Corte
acogerá sus solicitudes sustantivas en su momento.
.
*Hay dos escenarios hipotéticos: en el primero la Corte decide su competencia
a favor de Nicaragua, descarta las objeciones preliminares y ordena continuar
en la fase de méritos o de fondo. En el segundo, la Corte decide “trasladar”,
“llevarse” o “arrastrar” las cuestiones planteadas por Colombia --dado que no
serían propiamente preliminares-- a la fase de fondo para decidir todo junto
con los méritos sustantivos del caso. En ambos casos, lo sustantivo se decide hasta
el final, y Colombia debe presentar su Contramemoria en respuesta a la Memoria
presentada por Nicaragua, y continuar el proceso normal de Réplica y Dúplica,
Alegatos Orales y Sentencia definitiva.
* La
naturaleza “pendiente” de estos asuntos ha sido reconocido por la propia
Colombia por su comportamiento ante procesos de negociación (1977,1985 y 2001).
La Carta de la OEA manda que no quede ninguna disputa pendiente sin resolver,
debe agregarse que ello es particularmente cierto, tratándose de países
latinoamericanos unidos por estrechos vínculos. El ejercicio efectivo de la
jurisdicción por parte de la Corte Internacional de Justicia es la llave para
hacer realidad esta norma que refleja las aspiraciones de justicia y armonía
entre las naciones.
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